La caza es una actividad que entraña diferentes tipos de riesgos para sus practicantes por lo que, un elemento importante dentro de su ejercicio responsable, es contar con un seguro de caza que cubra los posibles daños que puedan producirse.
La legislación actual exige que el cazador respalde su actividad con un seguro básico de responsabilidad civil, que éste puede complementar con coberturas diversas en función de sus necesidades y las características de la caza que practique. Un adecuado asesoramiento en la concreción de las coberturas y garantías de la póliza será crucial en este proceso.
Datos actuales sobre la actividad y el seguro de caza en España
Según datos recientes de las compañías aseguradoras, actualmente en España mueren al año por impacto directo de bala unos 8 cazadores, y otros 12 fallecen por situaciones vividas dentro de la actividad de caza como caídas, infartos, etc. La Ley obliga a que el cazador tenga contratado, al menos, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda incurrir el cazador con armas por motivo de la acción de cazar; este seguro, cuyo Reglamento es aprobado por el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, es de suscripción obligatoria para los cazadores que porten armas, quedando, por lo tanto, excluidas todas las personas que intervengan en una partida de caza y que no lleven escopeta como monteros, cetreros, etc.
A día de hoy, la legislación existente sobre la caza se concreta a nivel autonómico, por lo que pueden existir diferencias en cuanto a los límites de las coberturas obligatorias en función de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Murcia, además de la responsabilidad civil, es obligatorio también la contratación de un seguro para los accidentes que se puedan producir en la práctica deportiva de la caza.
¿Qué coberturas podemos solicitar en un seguro de caza?
Las coberturas que ofrecen las aseguradoras en el seguro de caza son diversas, pero básicamente podremos encontrar lo siguiente:
- Cobertura Obligatoria: es la que exige la ley para poder ejercer una actividad de caza con arma, y obtener la consecuente licencia. En ella se incluyen los daños corporales producidos a terceras personas con un límite de 90.151,82 euros por víctima. Dentro de este límite también puede estar incluido el servicio de Defensa Jurídica con abogados y procuradores, para el caso de que se den situaciones judiciales.
- Cobertura Complementaria: en este apartado podemos encontrar elementos que amplían la cobertura anterior, complementándola hasta cantidades que pueden superar los 200.000 euros. Aquí se incluyen determinados supuestos como daños que pueda causar el perro durante la actividad, los que se deriven de la participación del asegurado en actividades cinegéticas como tiro al pichón, y daños producidos limpiando el arma o provocar involuntariamente un incendio o explosión.
- Cobertura Personal: en esta cobertura se prevé la posibilidad de que sea el mismo asegurado quien sufra daños de forma accidental durante la caza, asignando en el apartado de indemnizaciones porcentajes concretos para caso de muerte e invalidez, y gastos sanitarios.
- Robo del Arma: esta cobertura permitirá cobrar una indemnización en función del valor del arma, aunque con un tope de euros, en caso de que ésta sea robada en el propio domicilio o en algún desplazamiento del cazador.
- Caza en el Extranjero: esta cobertura puede incluir, además de la responsabilidad civil y accidentes personales, los gastos de cancelación del viaje en caso de producirse este hecho.
Sin duda, contratar un seguro de caza con un abanico de coberturas y garantías adecuadas es lo más recomendable para poder realizar y disfrutar de esta actividad con la máxima tranquilidad. Como siempre, un buen asesoramiento por parte de un mediador cualificado es lo ideal antes de realizar la contratación.