El ciclismo es un deporte que tiene cada día más adeptos, tanto desde un punto de vista competitivo, como de disfrute o de utilidad (medio de transporte habitual). Las razones son simples y en ellas se basa su capacidad de «enganche»: se trata de una práctica físico-deportiva completa, emocionante y económica, que además resulta accesible para personas de diferentes edades y niveles de forma física.
A pesar de esta popularidad, es importante tener en cuenta que las actividades de bicicleta, especialmente las practicadas por ciudad o en carretera, hacen al practicante particularmente vulnerable, le exigen un elevado grado de atención y precaución, y le someten en muchas ocasiones a circunstancias peligrosas tanto para su bicicleta como para su propia integridad física o la de terceros. Este es el motivo por el que cada vez más ciclistas optan por asegurar y proteger su actividad mediante una póliza personalizada.
La contratación de un seguro adaptado a las necesidades de cada caso es la mejor forma de practicar y disfrutar de la «bici» con tranquilidad. Pero, ¿en qué consiste una póliza de bicicleta y en qué términos se define? A continuación se exponen determinados conceptos que nos ayudarán a entender mejor las condiciones que establece un seguro de bicicleta:
- Póliza: es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro y en el que se expondrán con detalle todos los riesgos que nuestra aseguradora cubrirá en caso de siniestro, a cambio del cobro de la prima establecida.
- Bicicleta: las condiciones particulares de nuestra póliza definirá qué tipo de bicicleta, triciclo, tándem o bicicleta con respaldo cubre la misma. Sea cual sea nuestro caso, la bicicleta deberá ser propulsada mediante pedaleo humano o batería eléctrica, y ser propiedad o estar bajo la responsabilidad legal del asegurado, guardándose habitualmente en el domicilio indicado en la póliza.
- Daño corporal y material: es la lesión corporal o muerte causada a personas físicas, en el primer caso, y la pérdida o deterioro de la bicicleta y sus complementos, en el segundo.
- Rescate: hace referencia al salvamento o extracción de la bicicleta de una zona de difícil acceso a otra donde sea posible la recogida para su traslado.
- Pérdida total: se produce cuando la reparación de la bicicleta, tras un siniestro, sea de mayor coste que el valor de la misma.
- Seguro a primer riesgo: es la forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada por anualidad del seguro, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
- Seguro a valor real: es la cantidad que exigiría la adquisición de un bien u objeto igual al asegurado o de análogas características en caso de inexistencia, según el valor de nuevo del mercado, en el momento anterior al siniestro, deducidas las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo.
- Seguro a valor de nuevo: es la cantidad que exigiría la adquisición de un bien u objeto igual al asegurado, o de análogas características en caso de inexistencia, según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. Es decir, su precio de reposición en el mercado.
- Actos vandálicos: se trata de actuaciones individuales o colectivas con la finalidad de destruir, dañar o causar perjuicios en los bienes o cosas designadas en el seguro.
- Robo, expoliación y hurto: son diferentes tipos de robo o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del asegurado de los bienes designados en la póliza.
Un seguro de bicicleta deberá incluir una serie de coberturas básicas más otras opcionales que nos permitirá perfilar la póliza a nuestra medida. De esta forma cualquier riesgo o circunstancia que pueda producir un daño durante nuestro uso y disfrute de la bicicleta quedará cubierto dando lugar a una práctica deportiva segura y a disminuir costos y perjuicios en caso de percance o accidente.