¿En qué consisten los seguros de personas?

¿En qué consisten los seguros de personas?

¿En qué consisten los seguros de personas? 150 150 Canal Asegurador

Los seguros de personas son aquellos que están destinados a cubrir los riesgos que puedan afectar a la vida, la salud o la integridad física de una persona, es decir, el objeto asegurado es la persona en sí.

En los seguros de personas se incluyen los seguros de vida, de accidentes, de enfermedad y de asistencia sanitaria, y todos ellos tienen una característica común: no existe limitación objetiva en las cantidades que, con motivo de un siniestro, pueden percibir los beneficiarios o el propio asegurado. Esto es, las sumas aseguradas no representan el valor del perjuicio o daño económico, sino que se fijan en función de la opinión subjetiva del tomador del seguro, y ésta se basará en sus posibilidades económicas, sociales o culturales.

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Además del criterio subjetivo para fijar las sumas aseguradas, los seguros de personas comparten otros elementos definitorios:

  • El objeto del seguro expuesto al riesgo es una persona concreta, y los riesgos a los que ésta está sometida serán predeterminados: existencia, integridad física y salud.
  • Si el tomador del seguro es una persona distinga al asegurado se exige el permiso del asegurado para que el contrato se pueda llevar a cabo, como así lo estipula el artículo 83 de la Ley del Contrato del Seguro.
  • El beneficiario, como receptor de la prestación, es una figura imprescindible en los seguros de personas que cubren la muerte del asegurado.
  • El contrato de seguro puede hacerse por varios años e, incluso, abarcar toda la vida del asegurado, período durante el cual el asegurador no tiene licencia para anular el contrato.
  • La Ley de Contrato de Seguro prohíbe la subrogación del Asegurador en este tipo de seguros, excepto en relación a los gastos sanitarios.

Los seguros de personas, como se puede deducir de lo expuesto, y a diferencia de otro tipo de seguros como los de daños, no son contratos de indemnización, puesto que no es posible evaluar económicamente la existencia, la salud o integridad de la misma. Debido a ello, el pago de la Aseguradora, una vez ocurrido el siniestro, no está relacionado con el valor del daño producido sino con lo acordado en el contrato de seguro.