Los seguros de personas son aquellos que están destinados a cubrir los riesgos que puedan afectar a la vida, la salud o la integridad física de una persona, es decir, el objeto asegurado es la persona en sí.
En los seguros de personas se incluyen los seguros de vida, de accidentes, de enfermedad y de asistencia sanitaria, y todos ellos tienen una característica común: no existe limitación objetiva en las cantidades que, con motivo de un siniestro, pueden percibir los beneficiarios o el propio asegurado. Esto es, las sumas aseguradas no representan el valor del perjuicio o daño económico, sino que se fijan en función de la opinión subjetiva del tomador del seguro, y ésta se basará en sus posibilidades económicas, sociales o culturales.
Además del criterio subjetivo para fijar las sumas aseguradas, los seguros de personas comparten otros elementos definitorios:
- El objeto del seguro expuesto al riesgo es una persona concreta, y los riesgos a los que ésta está sometida serán predeterminados: existencia, integridad física y salud.
- Si el tomador del seguro es una persona distinga al asegurado se exige el permiso del asegurado para que el contrato se pueda llevar a cabo, como así lo estipula el artículo 83 de la Ley del Contrato del Seguro.
- El beneficiario, como receptor de la prestación, es una figura imprescindible en los seguros de personas que cubren la muerte del asegurado.
- El contrato de seguro puede hacerse por varios años e, incluso, abarcar toda la vida del asegurado, período durante el cual el asegurador no tiene licencia para anular el contrato.
- La Ley de Contrato de Seguro prohíbe la subrogación del Asegurador en este tipo de seguros, excepto en relación a los gastos sanitarios.
Los seguros de personas, como se puede deducir de lo expuesto, y a diferencia de otro tipo de seguros como los de daños, no son contratos de indemnización, puesto que no es posible evaluar económicamente la existencia, la salud o integridad de la misma. Debido a ello, el pago de la Aseguradora, una vez ocurrido el siniestro, no está relacionado con el valor del daño producido sino con lo acordado en el contrato de seguro.