Factores de Riesgo en la Póliza de Accidentes

Factores de Riesgo en la Póliza de Accidentes

Factores de Riesgo en la Póliza de Accidentes 150 150 Canal Asegurador

Suscribir una Póliza de Accidentes conlleva valorar una serie de factores de riesgo que van a condicionar tanto la aceptación o no del riesgo como el cálculo de la prima.

Según la Ley de Contrato de Seguro un Accidente es una «Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, tanto en el ejercicio de su profesión como en la vida ordinaria, que produce su fallecimiento, invalidez o cualquier otra situación para la que la póliza garantice una prestación». Dentro de esta definición existen diversos riesgos que las Aseguradoras no desean cubrir o bien, si lo hacen, requieren elevadas sobreprimas para su contratación.

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Factores de riesgo valorables que condicionan la póliza de Accidentes

  • Riesgo de salud, la cual podrá incidir de manera importante en la aceptación o no del riesgo, así como en el cálculo de su prima
  • Riesgo de edad, especialmente de cara a la posibilidad de un accidente, destacando el infarto de miocardio
  • Riesgo subjetivo (situación socio-económica, personal o familiar, hábitos, moralidad, antecedentes personales), que influirá en el estudio del riesgo
  • Riesgo moral, información adicional a facilitar por el mediador de la póliza y o relaciones anteriores con la Compañía
  • Riesgo financiero, muy a tener en cuenta cuando los capitales a asegurar son importante y quizás desproporcionados con los ingresos del Asegurado
  • Riesgo ocupacional, principal concepto a tener en cuenta en el seguro de accidentes de personas
  • Riesgo extra-profesional, información necesaria (aficiones, deportes que practica, utilización de moto, etc.), cuando se trata de hacer un seguro de 24 horas

Factores de riesgo no asegurables en la póliza de Accidentes

Hay ciertos factores de riesgo que hacen a las personas no asegurables, en principio, bajo las normas de suscripción de las Aseguradoras. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías)
  • Sordera completa
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
  • Parálisis, epilepsia, enajenación mental
  • Alcoholismo o “delirium tremens”
  • Que hayan sufrido ataques de apoplejía
  • Otras enfermedades graves

Además de lo dicho hay que tener en cuenta, a la hora de suscribir una póliza de Accidentes, que existen cláusulas en las Condiciones Generales de las Pólizas en las que se indica que, si bien el Asegurado no tuviera estas enfermedades, la Compañía podría anular la póliza en caso de adquisición de estas dolencias por parte de éste. Debido a ello se establece como obligación del Asegurado el comunicarlo a aquélla en caso de que esto sucediese, pudiendo establecerse nuevas condiciones si así se acordase entre ambas partes.