El Contrato de Seguro, como cualquier otro tipo de contrato, es un pacto entre dos o más personas establecido con ciertas formalidades en virtud del cual se obligan las partes recíprocamente a ciertas cosas. Son varias las personas que pueden intervenir en el Contrato de Seguro, así como diversos sus derechos y obligaciones dentro del mismo.
En el Contrato de Seguro una de las partes desea traspasar una serie de riesgos a la Entidad Aseguradora mediante la contratación de una póliza y el pago de una prima, el Tomador del Seguro; la otra parte es quien recibe y asume dichos riesgos traspasados, la Entidad Aseguradora o Asegurador.
Dentro del Contrato de Seguro, además del Tomador del Seguro y la Entidad Aseguradora o Asegurador, puede haber otras personas como son el Asegurado o el Beneficiario. Veamos cuál es el papel, dentro del Contrato de Seguro, de los diversos elementos personales citados.
El Tomador del Seguro
Es la persona que pacta y suscribe el contrato de seguro con la Entidad Aseguradora, asumiendo las obligaciones que del contrato se derivan; en definitiva, es quien firma la póliza y paga los recibos de la prima. Es por así decir el que compra el seguro.
Puede ser una persona física o jurídica, y que puede contratar por cuenta propia o ajena. Puede coincidir en una misma persona la figura de Tomador y Asegurado, pero también ser diferentes personas con sus derechos y obligaciones específicas.
El Asegurado
Es la persona que tiene un interés económico sobre su persona o sobre sus bienes que se cubren mediante la póliza de seguro.
El Asegurador
Es la Entidad Aseguradora o Compañía de Seguros, cuyo fin fundamental es el de ofrecer seguridad mediante el cobro de un precio denominada prima. Es decir, es la entidad que mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
El Beneficiario
Es la persona destinada para recibir la prestación del seguro contratado, que normalmente se refiere a riesgos personales (seguros de vida e individual de accidentes o enfermedad) y que señala el tomador del seguro en el contrato, pudiendo modificar el beneficiario tantas veces como estime oportuno.
Aunque pueden ser personas distintas al asegurado, éste puede perfectamente designarse a sí mismo como beneficiario. Uno mismo puede llegar a ser titular de un seguro de vida (ser el objeto del riesgo), haber ordenado su contratación y ser el pagador de las primas (ser el tomador del seguro) y si sobrevive a unas fechas determinadas ser beneficiario de la cobertura de la póliza al finalizar el contrato.
Hay otras dos figuras que también pueden aparecer en el Contrato de Seguro. Por un lado está el Acreedor, que es la persona que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación, especialmente de pago; su presencia es propia de los seguros contra daños y debe ser comunicada a la Compañía. Por otro lado, el Perjudicado, esto es, quién sufre un daño en su persona o en sus bienes a consecuencia de un siniestro amparado en póliza; esta condición bien puede recaer en el propio asegurado al dañarse algún interés propio, o puede ser una tercera persona ajena al contrato que sufre un perjuicio, tanto material como físico, a consecuencia de una actuación u omisión del asegurado (responsabilidad civil).